Auto26 de agosto de 2026
A-1189 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó por la manifiesta incompetencia de la Corte para tramitarla.
Ello, por cuanto los demandantes reprocharon tanto una providencia dictada en el curso de un proceso de tutela, como la constitucionalidad de varias providencias dictadas por la Corporación.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia del recurso encontró la Corte que no se satisfizo el de oportunidad.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente, la súplica invocada.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- �
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de oportunidad, el recurso de s�plica interpuesto por los ciudadanos Alex Z��iga y V�ctor Z��iga contra el auto del 2 de junio de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17.532.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno .�
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.532. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada No participa NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. P�gina Web de la Secretar�a de la Corte Constitucional. Expediente D0017532. [2] Como antecedentes, en el auto remisorio, el Tribunal Administrativo de Santander se�al� que el documento fue radicado por los se�ores Z��iga ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante un auto de 28 de abril de 2026, estim� que se trataba de una acci�n de tutela contra el Juzgado 15 Administrativo de Cundinamarca por la presunta vulneraci�n del derecho fundamental al debido proceso. Por ello, remiti� el expediente al Tribunal Administrativo de Bucaramanga. [3] En esta sentencia de tutela, el Juzgado 15 Administrativo de Cundinamarca resolvi� una acci�n de tutela presentada por los se�ores Alex y V�ctor Z��iga. Al respecto, declar� la carencia actual de objeto, por hecho superado, respecto de una petici�n presentada el 2 de febrero de 2026 y neg� el amparo del derecho fundamental al debido proceso frente a una solicitud de traslado de centro de reclusi�n. [4] Expediente digital. �Demanda Ciudadana�. P. 6. [5] Ibidem . [6] Ibidem . P. 8. [7] Ibidem . P. 9. [8] Ibidem . [9] Ibidem . P. 8. [10] Ibidem . [11] Ibidem . [12] Ibidem . [13] Ibidem . P. 9. [14] Ibidem . P. 9. [15] Expediente digital. �Auto que Rechaza la demanda�. [16] La magistrada sustanciadora cit� la sentencia C-392 de 2019. [17] La magistrada sustanciadora cit� los autos 590 de 2026, 1013 de 2024, 602 de 2016, 090 de 2008 y 020 de 2007. [18] Expediente digital. �Auto que Rechaza la demanda�. P. 4. [19] Corte Constitucional, autos 154 de 2021, 422 de 2020, 203 de 2018 y 241 de 2015. [20] Expediente digital. �Recurso de s�plica�. P. 2. [21] Corte Constitucional, auto 471 de 2026. [22] Corte Constitucional, sentencia C-164 de 2019. [23] Corte Constitucional, autos 154 de 2021, 422 de 2020, 203 de 2018 y 241 de 2015. [24] Esta decisi�n tambi�n cambi� la l�nea jurisprudencial que reg�a hasta el momento y reconoci� que las personas privadas por la libertad ten�an derecho a interponer acciones p�blicas de inconstitucionalidad. [25] Corte Constitucional, auto 241 de 2015. [26] Decreto 1400 de 1970. [27] Ley 1564 de 2012. [28] Corte Constitucional, autos 154 de 2021, 422 de 2020, 203 de 2018, 489 de 2016 y 241 de 2015, [29] Ley 906 de 2004. [30] Corte Constitucional, autos 024 de 1997, 061 de 2003, 164 de 2006, 029 de 2016, 759 de 2018 y 127 de 2020. [31] Corte Constitucional, autos 237 de 2017, 232 de 2018 y 127 de 2020. [32] Expediente digital. �D-17532 Constancia de entrega oficio SGC-857-26 y SGC-858-26�. [33] Expediente digital. � 3007 R D-17532 Recurso de s�plica, remite Alex Z��iga y V�ctor Z��iga�. [34] Corte Constitucional, autos 154 de 2021, 422 de 2020, 203 de 2018 y 241 de 2015. [35] Expediente digital. �Constancia de ejecutoria�. [36] Expediente digital. �D-17532 Constancia de entrega oficio SGC-857-26 y SGC-858-26�. P. 3. [37] Expediente digital. �3007 R D-17532 Recurso de s�plica, remite Alex Z��iga y V�ctor Z��iga" [38] Corte Constitucional, auto 033 de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.